Resumen: Se reclaman los honorarios que la asesora financiera considera debidos por el segundo encargo que le fue realizado por la demandada, discrepando las partes si debe estarse a la suma cobrada según contrato o al éxito obtenido por esta operación atendiendo a los criterios del contrato, ya que se remitió un correo en el que se establecía que los honorarios de éxito a percibir son los establecidos en el contrato firmado entre partes. El Tribunal resume las normas sobre interpretación de los contratos y los criterios jurisprudenciales y en este supuesto de la documental aportada y de los hechos coetáneos y posteriores de las partes y teniendo en cuenta que la oscuridad de los términos debe perjudicar a la parte que redactó el documento, en este caso la actora, deduciéndose que la voluntad de las partes fue que la forma de calcular los honorarios fuera la pactada en el contrato original sobre el verdadero beneficio que la operación de refinanciación produjera, y no habiendo sido calculados así en la reclamación efectuada en la demanda, se reducen condenando a la demandada a abonar los procedentes
Resumen: Competencia de la jurisdicción española en los delito de falsedad. En el caso enjuiciado se considera competentes los tribunales españoles porque el hecho refiere la realización de la conducta, confeccionando, u ordenando la confección, los documentos falsos en España. Prescripción del delito de falsedad. La falsedad se cometió en el año 2008 y el documento mendaz se presentó en el año 2012, había transcurrido el plazo de prescripción que, al tiempo de los hechos, anterior a la reforma de 2010, era de tres años. Sin embargo, la condena a la acusada lo es por delito continuado de falsedad, continuación delictiva que permite agravar la pena hasta la mitad superior en grado, lo que comporta que el plazo de prescripción no sea el de tres años, sino el de cinco, que no ha transcurrido por lo que el motivo se desestima. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Dilaciones indebidas, fundamento y presupuestos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que es dilatorio el plazo transcurrido desde la celebración del juicio, el 20 de noviembre de 2019, y el del dictado de la sentencia, el 31 de marzo de 2022.